SOBRE LA LEY CONTRA
LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Y LA SITUACIÓN
DE LAS MUJERES INMIGRANTES
A todas las Compañeras
de “Mujeres en Red”
La propuesta de “Ley
Orgánica Integral contra la Violencia de Género”, que a propuesta
del PSOE marcará el inicio del curso parlamentario, prevé
la revisión del Estatuto de los Trabajadores así como la
Ley de ayudas y asistencias a víctimas de delitos violentos.
Saludamos y apoyamos
esta iniciativa y con otras compañeras estaremos, el próximo
martes 10 frente al Congreso.
Sin embargo, en mi opinión,
el fundamental repaso transversal de la legislación desde una óptica
de defensa y protección de las víctimas propuesto a debate,
debería imperativamente incluir la Ley Orgánica 8/2000, “Sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración”
y, por supuesto, el Reglamento de ejecución de dicha ley (RD
864/2001)
Debería en efecto
garantizarse a las extranjeras sin ninguna restricción no solamente
el beneficio de la residencia por reagrupación familiar del cónyuge
auque se rompa el vinculo matrimonial que permitió acceder al permiso
(Apartado 3. del Articulo 16 de la Ley de extranjería), sino también
una verdadera autonomía de las mujeres que sufren esta dramática
situación. A nuestro juicio y en caso acertado de malos tratos conyugales
físicos, psicológicos y materiales -entre ellos la no cobertura
de las necesidades alimentarías y sanitarias de las mujeres por
parte del cónyuge cuando estas se ven imposibilitadas de resolverlas
por si mismas- se trataría de:
- No contemplar ningún plazo previo de convivencia en
España para mantener/ renovar a las victimas de malos tratos el
beneficio de la residencia en España.*.
- Posibilitar el acceso al permiso de trabajo inicial en condiciones
más favorables que las que actualmente se imponen puesto que en
la actualidad se exige la existencia previa de una oferta laboral, especialmente
difícil para muchas mujeres inmigrantes socialmente marginadas.
También agilizar los actuales trámites y resoluciones de
documentación.
Con la creciente feminización
de la inmigración en España se incrementa también
el numero de núcleos familiares con mujeres desprotegidas cuando
se trata de reaccionar al maltrato y organizarse perspectivas de una vida
digna. La legislación vigente debería específicamente
tomar en cuenta esta dolorosa y condenable realidad en vez de favorecer
la resignación a la dependencia del cónyuge y la caída
en un círculo vicioso: superar la situación significa asumirse
primero económicamente pero una persona no puede acceder al mercado
laboral si no tiene el permiso adecuado para ello.
Sin duda existe la
posibilidad de que estas necesarias disposiciones sean desviadas
a otros fines de “regularización” enmascarada. Y este argumento
no se puede eludir sencillamente teniendo en cuenta las opciones políticas
vigentes en materia de inmigración y la adhesión que éstas
suscitan en amplios sectores de la opinión publica.
Para contrarrestar este tipo
de desviación es especialmente importante la codificación
concreta de los elementos que permitan acertar en la existencia de violencia
de genero, y el establecimiento de mecanismos, como por ejemplo la creación
de una “comisión ad-hoc” descentralizada, que filtren caso por caso
el acceso a estas medidas.
Es imposible por otra parte
seguir dando la espalda a la realidad. Existen mujeres inmigrantes
indocumentadas y son cada vez más numerosas las víctimas
de violencia de género que ven denegado el acceso a los centros
de emergencia contra malos tratos, pisos protegidos y residencias, por
carecer de permiso de residencia. El dispositivo de acogida y apoyo – tanto
el que actualmente se establece como el propuesto por la Ley Integral-
debería estar asimilado a los servicios sociales /derechos básicos
actualmente accesibles a los extranjeros y extranjeras presentes en el
territorio español cual sea su situación administrativa**.
Finalmente en lo que tiene
que ver con las mujeres que proceden de sistemas de derecho familiar desigual
-El Mudawana marroquí, el Código de la Familia argelino etc.-
se impone el derogar al artículo 107 del Código Civil español
para permitir al juez – en el marco, esperamos, de los Juzgados especiales
de Igualdad y Asuntos Familiares incluidos en el proyecto del Grupo Socialista-
la aplicación a las inmigrantes que lo soliciten de las mismas
medidas provisionalísimas, separación legal y otras disposiciones
futuras de protección, aplicables a las víctimas de violencia
con nacionalidad española.
Estos son algunos aspectos
que deseo plantear para la reflexión a la espera de que el espíritu
de este texto, no necesariamente la letra, pueda incorporarse a los proyectos
legales de lucha contra la violencia hacia las mujeres.
Es importante recordar cuando
pensemos en las mujeres de España, sus dificultades y habilidades,
sus derechos y deseos, sus luchas y conquistas que éstas son también
ecuatorianas, colombianas, senegalesas, marroquíes o como yo, argelinas.
Un saludo.
Malika Abdelaziz
atimeestatal@telcom.es
*A menudo muchas mujeres
inmigrantes se ven obligadas a convivir con sus maltratadores para cumplir
el plazo legal que el reglamento contempla para seguir manteniendo el permiso
de residencia
**En la actualidad estos
servicios son: salud, educación hasta los 16 años, asistencia
judicial.
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