* No pueden tener menos de un 40% ni más de un 60% de miembros del mismo sexo
* El PP había interpuesto una cuestión de inconstitucionalidad que ha sido rechazada
El Tribunal Constitucional ha avalado la Ley de Igualdad que estableció la obligación de los partidos de presentar listas paritarias a las elecciones. De este modo, ha descartado el recurso interpuesto por el PP y la cuestión de inconstitucionalidad de un Juzgado de Tenerife en contra de la anulación de una lista presentada por los ’populares’ para los pasados comicios autonómicos en la localidad de Garachico, que estaba conformada íntegramente por mujeres.
El PP argumentaba que la ley vulnera hasta seis preceptos constitucionales
Así lo han asegurado fuentes del Tribunal Constitucional, que han señalado que la resolución, de la que fue ponente la magistrada Elisa Pérez Vara, que se conocerá en los próximos días, cuenta con un solo voto particular discrepante, el del magistrado conservador Jorge Rodríguez Zapata, mientras los otros 11 magistrados avalaron la constitucionalidad de la norma, que obligó a modificar la Ley Orgánica de Régimen Electoral.
En los comicios autonómicos y locales del pasado 27 de mayo, todos los partidos se vieron obligados a formar listas que no contemplaran más de un 60% ni menos de un 40% de hombres o mujeres. Esta norma justificó la prohibición de una lista presentada por el PP en la localidad tinerfeña de Garachico, al estar compuesta sólo por mujeres.
El Grupo Popular del Congreso presentó el pasado 20 de junio un recurso —firmado por más de medio centenar de sus diputados— ante el TC contra la Ley de Igualdad al entender que esta norma vulnera hasta seis preceptos constitucionales sobre la libertad de los partidos políticos a confeccionar candidaturas, la libertad de ideología, o incluso el pluralismo político. Igualmente, un Juzgado de Tenerife planteó una cuestión de inconstitucionalidad.
Ante ambos procesos, el Pleno acordó, el pasado 17 de diciembre, acumularlos en función del artículo 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), que permite la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión, y ahora ha hecho público su veredicto.
En su recurso, los ’populares’ argumentaban que "resulta constitucionalmente prohibido quebrar la igualdad jurídica de los elegibles en nombre de la promoción social de la mujer, del hombre, del anciano, del joven (...), o de la minoría cultural o religiosa, por valiosa o deseable que pueda ser la mejora de su condición".
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