El Pleno de la Junta General del Principado aprobó el pasado 11 de marzo de 2011 por amplia mayoría la Ley del Principado de Asturias para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género. Su defensa corrió a cargo de la Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad, María José Ramos, quien destacó que la ley “proporcionará un impulso definitivo a las políticas públicas para la igualdad en Asturias”.
Como novedad respecto a las leyes de igualdad aprobadas en otras CC.AA., la de Asturias aúna en un solo cuerpo normativo la igualdad entre hombre y mujeres y la erradicación de la violencia de género porque, tal y como explicó la Consejera, “la mejor arma para combatir y erradicar la violencia contra las mujeres son las políticas de igualdad”.
Un centenar de mujeres, entre las que se encontraban muchas concejalas de la Mujer de distintos ayuntamientos asturianos y representantes de las asociaciones que forman parte del Consejo Asturiano de la Mujer, siguieron el debate desde la Junta General del Principado.
En la elaboración del proyecto de Ley, que el Consejo de Gobierno aprobó el 10 de junio del pasado año, se articuló un proceso de trabajo en el que participó el Consejo Asturiano de la Mujer, con las organizaciones de mujeres, los partidos políticos y los sindicatos que lo integran, pero también el Consejo Económico y Social y la Federación Asturiana de Concejos.
Durante su intervención, Ramos tuvo un especial mensaje de agradecimiento hacia las organizaciones de mujeres “por el trabajo y el esfuerzo realizado; por su fuerza, valentía y compromiso desinteresado y permanente con los derechos de ciudadanía de las mujeres y la construcción de una sociedad asturiana más cohesionada, más justa, más democrática, más amable y más prospera”.
Ley del Principado de Asturias para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género.
La Ley consta de 49 artículos y se estructura en un título preliminar y cinco títulos. El título preliminar regula el objeto y ámbito de aplicación de la ley. El título I establece las políticas públicas para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, el título II se refiere a la igualdad de oportunidades en el empleo, el título III desarrolla el derecho al trabajo en igualdad, el título IV se centra en las funciones de la Administración del Principado de Asturias. Finalmente, el título V trata de las garantía de las igualdad de oportunidades mediante la evaluación de la aplicación de la ley en las políticas públicas.
Sus principales objetivos son los siguientes:
Afianzar las políticas destinadas a lograr la igualdad entre hombres y mujeres e impulsar el principio de igualdad en todas las políticas públicas, fijando objetivos y estrategias en cada una de ellas.
Erradicar la violencia de género, avanzando en el rechazo ciudadano a este fenómeno y en la implantación de un modelo de atención a víctimas de la violencia de género conforme a lo establecido en la Ley Integral contra la Violencia de Género.
Promover la igualdad en el acceso, permanencia y promoción en el mercado de trabajo y en la formación profesional e impulsar la corresponsabilidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Afianzar los derechos establecidos por las leyes que han marcado el compromiso de España en materia de igualdad: la Ley Integral contra la Violencia de Género, la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y la ley de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo.
Consolidar los avances producidos en Asturias en materia de igualdad en los últimos años: el Instituto Asturiano de la Mujer, el Consejo Asturiano de la Mujer y la Red de Casas de Acogida del Principado de Asturias, entre otros.
En cuanto a medidas concretas, cabe destacar:
• Creación por Ley del Instituto Asturiano de la Mujer y del Consejo Asturiano de la Mujer. Se establece que el Instituto Asturiano de la Mujer, creado en 1999, será el órgano encargado de desarrollar y ejecutar las políticas previstas, así como el instrumento institucional para lograr la coordinación entre las distintas administraciones públicas implicadas en su desarrollo.
Por otra parte, se establece por ley que el Consejo Asturiano de la Mujer, creado en 2001, sea un órgano de participación, consulta y asesoramiento del Principado de Asturias y el cauce para la participación de las organizaciones de mujeres en el desarrollo político, social, laboral, económico y cultural.
• Crea por ley la Red de Casas de Acogida del Principado de Asturias: Constituida por la Administración del Principado y aquellos Ayuntamientos asturianos que voluntariamente se adhieran a ella, la Red quedará articulada a través de un convenio marco entre las Administraciones en el que se reflejarán, entre otras cuestiones, las actuaciones a desarrollar por cada una, así como los medios personales, materiales y financieros que aporten.
• Informes de impacto de género y Unidades de Igualdad: Para facilitar la incorporación del principio de igualdad a las políticas públicas, la ley asturiana recoge la obligación de incluir Informes de impacto de género en leyes, decretos y planes y crea las Unidades de Igualdad en las Consejerías.
• Objetivos concretos en diversas áreas: La nueva norma fija objetivos en las políticas de empleo, trabajo, educación, salud, bienestar social, cultura, deporte, sociedad de la información, desarrollo rural, prevención de riesgos laborales, cooperación al desarrollo, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, e imagen y medios de comunicación. Especialmente amplios son los apartados destinados a los ámbitos educativo, sanitario y de empleo.
• Creación de la Marca Asturiana de Excelencia en Igualdad, un reconocimiento con el que el Gobierno asturiano distinguirá a aquellas empresas que destaquen en la implantación de medidas para la promoción de la igualdad en la gestión de los recursos humanos, así como mejoras de la calidad del empleo de las mujeres.
• Planes de Igualdad en las Empresas: La Ley impulsará la elaboración de Planes de Igualdad en aquellas empresas que no están obligadas por ley (las de cuentan con una plantilla de menos de 250 personas) y la mejora de los de aquellas que sí deben tenerlo.
• Violencia de género: La Ley articula los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma, estableciendo la obligación de los distintos servicios de atención a víctimas de actuar coordinadamente y de especializar a su personal.
• Integración del principio de igualdad en las competencias autonómicas en materia de prevención de riesgos laborales. La Ley contempla que el Principado de Asturias, en el ejercicio de las competencias que le corresponden, promueva que la perspectiva de género se tenga en cuenta en la evaluación de riesgos, la formación en prevención y la salud laboral, así como en las campañas de difusión de la cultura preventiva y buenas prácticas en el trabajo, los estudios, análisis estadísticos e investigaciones científicas que se realicen.
• Plan de Salud Sexual y Reproductiva: La Ley dispone la elaboración de un Plan de Salud Sexual que potencie, entre otras medidas, la prevención de embarazos no deseados y enfermedades de transmisión sexual y que preste especial atención a la población adolescente y a los colectivos en riesgos de exclusión social.