Themis 2008
El Informe Las Mujeres y la Toma de Decisión revela dos situaciones:
Por un lado, la participación real de las mujeres en los órganos de decisión analizados es inferior al 30%, e inclusive en algunos de ellos la presencia es nula, porcentaje alejado del principio de presencia equilibrada contemplado en la Ley de Igualdad del 40%-60% de cada sexo;
y por otro lado, su participación disminuye a medida que los puestos de decisión son de elección indirecta. Hecho este que explica que en el poder legislativo se alcance una mayor cuota de participación de mientras que se reduce progresivamente en los puestos designados por los gobiernos u organismos institucionales.
En el Congreso de los Diputados y Senado se alcanza una media del 31% de parlamentarias, porcentaje que debería aumentar, para así cumplir con el principio de presencia equilibrada, tras la celebración de las próximas elecciones generales al aplicarse la modificación realizada en la Ley Electoral General por la Ley de Igualdad.
Sin embargo, con la reforma efectuada en la Ley Electoral General no se garantiza la composición equilibrada como se observa en los resultados de las elecciones autonómicas y municipales, celebradas con posterioridad a la Ley de Igualdad, ya que a pesar de un incremento en la presencia de mujeres en las Asambleas Legislativas autonómicas, alcanzando una media del 40,8%, algunas Comunidades Autónomas se alejan de la horquilla del principio de representación equilibrada.
A pesar del aumento del número de concejalas en los gobiernos, el porcentaje de alcaldesas, de las principales capitales de provincias analizadas, es tan sólo del 19%.
También se ha comprobado como los primeros puestos de las listas electorales de los comicios siguen ocupados por hombres. Por lo tanto, la obligación establecida en la Ley de Igualdad de que en cada tramo de cinco candidatos/as debe cumplirse la proporción mínima del 40% de un sexo no garantiza la presencia de mujeres en los órganos de decisión, por lo que queda sujeta al compromiso de los partidos políticos de presentar listas cremallera, es decir, alternancia mujer - hombre o viceversa.
Como evidencia el Informe, es necesario incidir en la aplicación y desarrollo de las medidas de las políticas de igualdad para acabar con la discriminación que sufren las mujeres en los órganos de decisión. La Ley de Igualdad debería haber regulado expresamente la composición de instituciones u organismos para que hubiese sido paritaria, pero la Ley se limita a hacer una mera recomendación, indicando que procurarán una composición equilibrada y en ocasiones las medidas que recoge son de carácter voluntario.
Esto sucede, por ejemplo, en el caso del poder judicial y de los Consejos de Administración de las empresas del Ibex 35.
En cuanto a la presencia de las mujeres en el poder judicial se mantiene prácticamente igual respecto al Informe anterior de 2005: el Tribunal Constitucional y el Consejo Fiscal, 17% respectivamente; CGPJ, 10% y el Tribunal Supremo, 8%. Situación que contrasta con la participación del 46% de mujeres en la judicatura, habiendo numerosas juezas y magistradas que cumplen con los requisitos exigidos para su incorporación al CGPJ y al Tribunal Supremo, por lo que no hay una correlación en los órganos de decisión.
Respecto a los Consejos de Administración de las empresas que forma el Ibex 35, presencia de mujeres en ellos oscila entre 0% y 23%. La Ley de Igualdad indica que procurarán una composición equilibrada, al no ser un mandato esta situación podría permanecer igual en los próximos años.
La participación de las mujeres en los Colegios Profesionales es baja, oscila entre 0% y 17%, porcentaje éste que corresponde al Consejo General de la Abogacía, y en cuanto a la presencia de mujeres en los comités ejecutivos de los partidos mayoritarios es inferior al 30%, sólo el partido socialista cumple con el principio de composición equilibrada.
En este sentido, otra de las carencias de la Ley de Igualdad, como señala Altamira Gonzalo Valgañón, presidenta de Themis, es que “no hace referencia en ningún momento a la presencia equilibrada entre mujeres y hombres en los partidos políticos, sindicatos y colegios profesionales. Desde Themis sostuvimos y sostenemos que se debería haber incluido la obligación de que en estos órganos se exija la representación equilibrada, dada la situación actual de infrarrepresentación de las mujeres en estas entidades”.
La ciudadanía debe gozar de los mismos derechos y de las mimas oportunidades de participación en la toma de decisión a nivel político, económico, social y cultural. Por ello, la Asociación de Mujeres Juristas Themis, desde su fundación en 1987, elabora trabajos orientados a erradicar la desigualdad de trato existente entre mujeres y hombres en nuestra sociedad y para que la igualdad sea un derecho real para más de la mitad de la población.
El Informe Las Mujeres y la Toma de Decisión, que la Asociación de Mujeres Juristas Themis viene elaborando desde febrero de 2004, pretende ofrecer una radiografía de la participación de las mujeres en los órganos de decisión de los diversos ámbitos políticos, sociales y culturales. El Informe se ha ido actualizando periódicamente con el fin de conocer la evolución de la presencia de las mujeres, teniendo en cuenta las elecciones y, especialmente, la entrada en vigor de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres.
PODER LEGISLATIVO
En el Congreso de los Diputados y Senado la media de presencia de mujeres es del 31%.
El Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con un 38%, es el único organismo nombrado por el poder legislativo cercano al principio de presencia equilibrada.
En los Parlamentos Autonómicos se alcanza una media del 40,8% de mujeres, lo que representa una subida del 3% respecto al Informe anterior de 2005.
Sólo el 25% de la titularidad de las Defensorías del Pueblo Autonómicas existentes están ocupadas por mujeres. Y ninguna mujer ha desempañado el cargo de Defensora del Pueblo Estatal.
PODER EJECUTIVO
La composición del Gobierno del Estado cumple con el principio de presencia equilibrada, 44% mujeres y 56% hombres.
El 26% de mujeres son titulares de las Secretarías de Estado; porcentaje que debería variar al constituirse el nuevo gobierno tras elecciones generales, dado que la Ley de Igualdad vincula al ejecutivo en esta materia.
En el Consejo Económico y Social, a pesar de haberse producido 16 cambios desde el Informe anterior, su composición se mantiene igual con un 15% de presencia de mujeres. El Gobierno ha desaprovechado esta oportunidad de elevar la participación de las mujeres en este órgano de decisión.
El 11% de los titulares de las Delegaciones de Gobierno son mujeres.
En un 59% de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas se cumple con el principio de presencia equilibrada, aún cuando en seis CC.AA. no se supera el 30%.
Destaca el incremento producido en el número de Consejerías de Igualdad existentes en los gobiernos autonómicos. Son 8, mientras que en 2005 era 3, dato que revela la importancia que se está otorgando a las políticas de igualdad.
Tanto en los Consejos Consultivos y Consejos Económicos y Sociales de las CC.AA. la participación de las mujeres en sus órganos de decisión es inferior al 25%.
PODER JUDICIAL
La mayor presencia de mujeres la tienen el Tribunal Constitucional y el Consejo Fiscal, con un 17% respectivamente, situación que continúa manteniéndose desde 2005.
Un 10% de mujeres en la composición actual del CGPJ, que está pendiente de renovación por expiración de su mandato. Por ello, en su futura composición se debería incrementar el número de mujeres, al haber juezas, magistradas y juristas que cumplen con los requisitos exigidos para su incorporación en él.
El Tribunal Supremo actualmente tiene un 8% de mujeres, que no concuerda con la participación de hombres y mujeres en la judicatura de nuestro país que es de 4.440 personas, siendo 2.027 mujeres, entre juezas y magistradas, que representan el 46%.
La presidencia de los Tribunales Superiores de Justicia sólo es ocupada por una mujer en Cataluña y en las Audiencias Provinciales únicamente 5 mujeres ocupan la presidencia de un total de 50.
ORGANIZACIONES SOCIALES
La representación de las mujeres en los órganos de gobierno de los partidos políticos mayoritarios ha descendido. El partido socialista es el único que cumple con el principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, teniendo un 52% de mujeres en su comisión ejecutiva. En los restantes partidos políticos no se alcanza el 30%.
Sindicatos: sólo la Unión General de Trabajadores consigue la paridad con un 46% de presencia de mujeres en su comisión ejecutiva, seguido de Comisiones Obreras con el 29%. La Unión Sindical Obrera, en comparación con 2005, ha experimentado un aumento, pasando del 13% al 25%.
Las asociaciones empresariales analizadas tienen una mínima presencia de mujeres, oscilando entre un 0% y 11%.
Colegios Profesionales: el porcentaje de presencia de mujeres es bajo, fluctuando entre el 0% y el 17%, correspondiendo al Consejo General de la Abogacía el mayor porcentaje.
DIVERSOS ÁMBITOS
En el ámbito económico y empresarial predomina la escasa presencia de mujeres. El Consejo de Gobierno del Banco de España tiene un 18% de mujeres. Tanto en los Bancos como en las Cajas de Ahorro la participación de mujeres en sus Consejos de Administración no alcanza el 25%.
En relación a los Consejos de Administración de las empresas del Ibex 35 y las entidades empresariales analizadas la presencia de mujeres no supera el 25%. En el 34% de totalidad de las empresas del Ibex 35 la presencia es nula. En los Consejos de Administración la aplicación de la Ley de Igualdad no supondrá un incremento de las mujeres en los mismos, ya que las medidas contempladas son de carácter voluntario.
En el ámbito de la educación e investigación de las instituciones estudiadas la presencia de mujeres se ha mantenido e incluso en el Consejo de Coordinación Universitaria se ha dado un retroceso respecto al Informe 2005, pasando de un 12% a un 10 %. En el 75% de las Juntas de Gobierno de las Reales Academias estudiadas la presencia de mujeres es nula, manteniéndose los mismos datos que en 2005. Es notorio que en algunas reales academias no existen académicas numerarias.
En cuanto al ámbito sanitario de los 15 hospitales analizados ha disminuido la presencia de mujeres en sus órganos de dirección, actualmente seis hospitales superan el 40% y en 2005 eran nueve. Sólo dos hospitales son dirigidos por mujeres, situación que contrasta con la realidad del sector sanitario donde la presencia de mujeres es mayoritaria en las distintas categorías profesionales.
En los medios de comunicación la presencia de mujeres en los Consejos de Administración de los grupos de comunicación estudiados es escasa, en la mitad no hay mujeres y sólo Vocento tiene el 25%. Esta línea de participación se mantiene en los periódicos, emisoras de radio y cadenas de televisión.
La aprobación de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres ha supuesto un hito en la historia de la igualdad en nuestro país. Sin embargo, como demuestran los datos del Informe todavía queda un largo camino por recorrer para que la efectividad del principio de presencia equilibrada sea real en los órganos de decisión, así como que la sociedad sea igualitaria en sus múltiples.
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