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Participación política de las mujeres en Costa Rica

Por Haydee Hernández Perez

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En 1996 se reformó el Código Electoral para introducir la cuota de un 40% para mujeres. En aquel momento eso fue un gran logro, pero la experiencia de los años nos enseñó que faltó incluir el mecanismo de aplicación de esas cuotas. A raíz de eso surgieron reclamos y recursos de las mujeres lo que logra, gracias a resoluciones en pro de los derechos políticos de las mujeres de la sala constitucional y del tribunal supremo de elecciones, tener hasta un 38% de mujeres en el parlamento y nos pone en una posición privilegiada a nivel mundial.

Las políticas no contentas con esto hicimos propuestas para avanzar en estos derechos y logramos que se aprobaran nuestras mociones, modificándose el código electoral y ya hoy es una Ley de la República:

Los avances, que los comparto con ustedes porque creo que les puede ser de ayuda, son:

1. En general se transversalizó género en todo el Código y se utilizó lenguaje inclusivo.

2. Definimos claramente los principios que regirá la participación política de las mujeres

"La participación política de hombres y mujeres es un derecho humano reconocido en una sociedad democrática, representativa, participativa e inclusiva, al amparo de los principios de igualdad y no discriminación."

3. Definimos claramente, que vamos a entender en Costa Rica por paridad, haciendo la diferencia entre órganos, nóminas o delegaciones pares e impares y así evitar interpretaciones como paridad flexible (60-40) como la tiene España o Chile

“La participación se regirá por el principio de paridad que implica que todas las delegaciones, las nóminas y los demás órganos pares estarán integrados por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres y un cincuenta por ciento (50%) de hombres, y en delegaciones, nóminas u órganos impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno”.

4. Definimos claramente el mecanismo de alternabilidad para evitar interpretaciones como las que se hicieron en Ecuador cuando un órgano jurisdiccional interpretó que la alternabilidad podía ser tres hombres, tres mujeres y así sucesivamente. Nos quedó así

“Todas las nóminas de elección utilizarán el mecanismo de alternancia por sexo (mujer-hombre u hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina”.

5. Se estableció claramente que los estatutos contendrán

“ñ) Las normas sobre el respeto a la equidad por género tanto en la estructura partidaria como en las papeletas de elección popular.

o) Los mecanismos que aseguren los principios de igualdad, no discriminación y paridad en la estructura partidaria, así como en la totalidad y en cada una de las nóminas de elección popular, y el mecanismo de alternancia de hombres y mujeres en las nóminas de elección”.

6. Además se logró que la contribución estatal sea también para períodos no electorales para capacitación política de hombres y mujeres en forma permanente y paritariamente pero se les incluyó el temario que deben abarcar para mejorar la calidad de los que lleguen a puestos de decisión e impulsen agendas de género

"La forma en la que se distribuye en el período electoral y no electoral la contribución estatal de acuerdo con lo establecido en la constitución política. De lo que el partido político disponga para capacitación, deberá establecerse en forma permanente y paritaria tanto a hombres como a mujeres, con el objetivo de capacitar, formar y promover el conocimiento de los derechos humanos, la ideología, la igualdad de géneros, incentivar los liderazgos, la participación política, el empoderamiento, la postulación y el ejercicio de puestos de decisión, entre otros”.

7. Se incluyó la sanción a los partidos si no cumplen con los principios de igualdad, no discriminación, paridad y el mecanismo de alternancia

"La dirección general del registro electoral no inscribirá los partidos políticos, los estatutos, ni renovará la inscripción a los partidos políticos que incumplan los principios de igualdad, no discriminación, paridad y el mecanismo de alternancia en la conformación de las estructuras partidarias; tampoco reconocerá la validez de sus acuerdos que violen estos principios”.

8 . Se estableció que todas las instancias partidarias deben estar conformadas paritariamente

"Todas las delegaciones de las asambleas cantonales, provinciales y nacionales de los partidos políticos y todos los órganos de dirección y representación política estarán conformados en forma paritaria, de conformidad con los principios, mecanismos y criterios establecidos en este código".

9. Contribución estatal en época electoral y no electoral

“De conformidad con el artículo 96 de la constitución política, el estado contribuirá a sufragar los gastos en que incurran los partidos políticos en los procesos electorales para las elecciones para la presidencia y las vicepresidencias de la República y las diputaciones a la asamblea legislativa, así como satisfacer las necesidades de capacitación y organización política en período electoral y no electoral”.

10. Que las actividades para capacitación y organización de los partidos es un gasto justificable para la contribución estatal

“Artículo 92.- Clasificación de gastos justificables

Los gastos que pueden justificar los partidos políticos para obtener la contribución estatal serán los siguientes:

b) Los destinados a las actividades permanentes de capacitación y organización política”.

11. Sanción si no cumplen con la capacitación en los temas previstos en la ley

"Los partidos políticos garantizarán, en sus respectivas liquidaciones, que los gastos que realicen en el rubro de capacitación . Durante el período no electoral están siendo destinados, en sus montos y actividades, a la formación y promoción de ambos géneros en condiciones de efectiva igualdad, según el inciso p) del artículo 52 de este Código. Para tal fin, deberán acompañar …Se especifique el cumplimiento de esta norma. Si la certificación no se aportara, el se entenderá que el respectivo partido político no cumplió y no autorizará el pago de monto alguno en ese rubro”.

12. Paridad en las nominas de elección popular y alternabilidad

"Todas las nóminas de elección popular y las nóminas a cargos en órganos de dirección y representación política estarán integradas en forma paritaria y alterna. En el primer lugar de cada una de las nóminas de elección popular por provincia, cantón y distrito será definido por el partido político".

13. Sanción sino cumplen la paridad

“La dirección general del registro electoral no inscribirá las nóminas de elección popular por provincia, cantón y distrito de los partidos políticos que incumplan la participación paritaria y alterna”.

P.-S.

* Jefa Unidad técnica de igualdad y equidad de género de la Asamblea Legislativa de Costa Rica


http://www.iknowpolitics.org/es/node/6841#comment-2395


2009-09


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Temas :
Paridad
Países :
Costa Rica

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