En relación con el tema prostitución, comparto los argumentos de las posiciones abolicionistas, es decir, no creo que la prostitución sea una realidad inevitable con la que tengamos que convivir, no creo que la prostitución sea un oficio, y no creo que haya que crear y regular un mercado para satisfacer las demandas sexuales, habitualmente masculinas.
Esto no significa que crea que haya que perseguir penalmente ni estigmatizar socialmente a las prostitutas, pero cuestión distinta es la participación del resto de personajes que operan en torno a este escenario. Sobre todo creo que la conducta de quienes se lucran con la prostitución ajena, sea cual sea la forma, ha de tener una clara reprobación social y una sanción penal. Los motivos tienen sobre todo que ver con las consecuencias globales de este fenómeno, particularmente la trata de mujeres, niñas y niños con fines de explotación sexual, cuyas cifras escalofriantes podemos seguir a partir de la acción policial o de los organismos internacionales que hacen seguimiento de estos temas.
No creo que la regulación de la prostitución como una actividad económica más, en ninguna de sus formas, remedie estos abusos contra los derechos básicos de las personas, como defienden las posiciones reglamentaristas. Y no lo creo porque la experiencia de países que han optado por este modelo, sólo han conseguido construir escenarios mercantiles donde las mafias pueden esconder más fácilmente la prostitución forzada. Son los casos de los Países Bajos o Alemania, contra los resultados que pueden ofrecer aquellos países como Suecia, en los que la integración de los planteamientos abolicionistas en la actuación para prevenir la prostitución forzada y la trata, han conseguido buenos resultados sobre el control de las mafias en su territorio.
Las últimas reformas del Código Penal español, en relación con la prostitución y sobre todo, en relación con la actividad del proxenetismo no han sido buenas. No lo han sido simplemente porque no se han aplicado las sanciones previstas y en los años más recientes no se ha penalizado a nadie que esté obteniendo beneficio económico, planificando, organizando, seleccionando clientes, en definitiva explotando lucrativamente la prostitución ajena, si en esta relación no interviene la violencia.
Seguramente la técnica jurídica de la redacción del artículo 188 del actual Código Penal, donde aparentemente estaba sancionada esta conducta, no era la más adecuada, pero además ha chocado frontalmente con una jurisprudencia que ha decidido aplicar una interpretación más que restrictiva del concepto “explotación de la prostitución”, considerando que si no existen elementos coercitivos, no existe tal explotación, por mucho lucro que haya.
En la reforma del Código Penal, que actualmente se está discutiendo en el Congreso de los Diputados, se incluye una propuesta del Gobierno para modificar este artículo, que ha recibido en los últimos días duras críticas por parte del Grupo Parlamentario Socialista, porque desde una aparente mejora del contenido para evitar la impunidad del proxenetismo, puede producir el efecto contrario, chocando abiertamente contra los objetivos del Plan del Gobierno contra la Trata de Personas con fines de explotación sexual, por ejemplo. Este nuevo y polémico artículo 187, pretende establecer las condiciones de la explotación de la prostitución a través de la siguiente redacción:
“La misma pena (de dos a cuatro años y multa de 12 a 24 meses), incurrirá el que se lucre de la prostitución ejercida por una persona aún con el consentimiento de la misma cuando:
A) Se encuentre en una situación de dependencia personal y económica que no le deje otra alternativa, real o aceptable, que el ejercicio de la prostitución.
B) Se imponga para su ejercicio condiciones gravosas, o desproporcionadas, o abusivas.”
No puedo evitar pensar que si los tribunales de este país no han sido capaces de hacer una interpretación del concepto de “explotación” referido a la prostitución de acuerdo con la segunda acepción que el Diccionario de la RAE da a la voz “explotar: Sacar utilidad de un negocio o industria en provecho propio“, es imposible que no se enreden en la interpretación de los conceptos “dependencia personal”, “no tener otra alternativa real o aceptable”, “condiciones gravosas”, “desproporcionadas” o “abusivas”, cuando de prostitución se trate.
Y es que en el terreno judicial vale aquello de que una siempre puede saber lo que pone en el texto de una Ley, pero su interpretación en un juzgado nunca puede saberse hasta que no se leen las sentencias. Si la regulación se queda así, auguro notables piezas literarias judiciales, que nos darán tardes casi tan grandes, como las que hace algunos años tuvimos gracias a las minifaldas y las violaciones. Y si no al tiempo.
No, este no es el camino de la sanción penal, ya que exculpa el comportamiento del lucro a costa de la prostitución ajena cuando el proxeneta sea simpático y amable y contribuye a reforzar el camino de las anteriores reformas, que han permitido, en la práctica, un reconocimiento mercantil de la explotación lucrativa de la prostitución como actividad decente, y no lo es. Como consecuencia de este enfoque se han llenado de burdeles, incluso macro-burdeles, muchos rincones de nuestra geografía, donde, encuentran parada y fonda las mafias y las mujeres traficadas, a disposición de una demanda, mayoritaria cuando no exclusivamente masculina, que no parece encontrar límite, cada vez más normalizada.
Hay que pedir al Poder Legislativo que no vuelva a cometer el error de las reformas anteriores y que si, como indican varios acuerdos parlamentarios previos en relación con este tema, el objetivo ha de ser disminuir el consumo de prostitución y desincentivar la demanda como mejor mecanismo para controlar la trata, no debe ser buena idea reconocer, aunque sea de forma indirecta, que hay una forma decente de enriquecerse siendo proxeneta. No, no hay proxeneta bueno y la redacción del nuevo Código Penal ha de ser coherente con esta idea.
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